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Asociación

REQUISITOS PARA POR FALLECIMIENTO DE ASOCIADOS INTESTADOS

Para dar aviso de fallecimiento se debe de realizar mediante nuestas distintas vías de comunucación

  1. WhatsApp: 3949-7650
  2. Correo electrónico: informacion@asapespu.com
  3. No. Telefóno/fax: 22001515

Se recibe papelería para el trámite de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas unicamente al presunto heredero segun grado de consanguinidad

Los nombres del asociado y presunto heredero deben de coincidir en toda documentación presentada, según documento de indentificación

ARTÍCULO 23. IMPROCEDENCIA DEL ANTICIPO

No se dará el anticipo para gastos funerarios en los siguientes casos
  1. Cuando el asociado no haya declarado beneficiarios de la prestación póstuma en el formulario respectivo o aun existiendo declaración, la misma conste en testamento sin haber agotado el proceso respectivo; y,
  2. Cuando todos los beneficiarios hayan fallecido previo a entregarse el anticipo para gastos funerarios.

CUANDO EL ASOCIADO FALLECIDO NO DECLARÓ BENEFICIARIOS ANTE ASAPESPU SE PROCEDERÁ DE ACUERDO A LOS SIGUIENTES GRADOS DE CONSANGUINIDAD:

  1. Cónyuge o hijos (incluyendo hijos adoptivos)
  2. Cónyuge o padres (a falta de hijos).
  3. Hermanos, tíos, sobrinos, primos (en caso de ausencia de cualquiera de los dos primeros)
  4. Cuando no haya declaratoria de beneficiarios y proceda sucesión testamentaria el aviso de fallecimiento puede darlo algún heredero instituido en el Testamento.

DOCUMENTOS A PRESENTAR DEL ASOCIADO FALLECIDO:

  1. Certificado Original de Defunción emitida por RENAP. (Vigencia de 6 meses calendario)
  2. Original y fotocopia del Documento Personal de Identificación (DPI).
  3. Certificado Original de Nacimiento. (Vigencia de 6 meses calendario).
  4. Constancia de Trabajo, cuando laboró (inicio y fin de labores) para Salud Pública, conteniendo: Nombres y apellidos completos, entidad para la que laboraba, tiempo laborado, puesto desempeñado, firma y sello de la persona responsable de emitir la constancia. (Vigencia de 6 meses calendario)
  5. El asociado deberá estar SOLVENTE hasta el mes de su fallecimiento en sus pagos de cuotas ordinarias y extraordinarias de Auxilio Póstumo.

DOCUMENTOS A PRESENTAR DEL PRESUNTO HEREDERO (A):

  1. Original y fotocopia del Documento Personal de Identificación (DPI Vigente).
  2. Certificado Original de Nacimiento. (Vigencia de 6 meses calendario)
ARTÍCULO 23. TESTIGOS ROGADOS O INSTRUMENTALES E INTÉRPRETES:
  1. UN TESTIGO A RUEGO NO PARIENTE: Si el beneficiario no sabe o no puede firmar, además de dejar la impresión digital del dedo pulgar derecho u otro que se especificará, se auxiliará de un testigo a ruego no pariente dentro de los grados de ley, que cumpla los requisitos legales, en los documentos o formularios que presente ante la asociación, en todo caso se consignará el nombre del testigo y su documento personal de identificación.
  2. DOS TESTIGOS INSTRUMENTALES NO PARIENTES: En caso de que el beneficiario sea ciego, sordo o mudo y deba suscribir algún documento, siempre que pueda manifestarse de manera indubitable deberá auxiliarse de dos testigos instrumentales no parientes identificados legalmente.
  3. DOS INTÉRPRETES NO PARIENTES: En el caso de ignorar el idioma español, deberá auxiliarse de dos intérpretes no parientes identificados legalmente que hablen el idioma de que se trate y el español
ADEMAS DE LOS DOCUMENTOS ANTES MENCIONADOS DEBERÁN PRESENTAR SEGÚN SEA EL CASO:
ESPOSO (A)
  1. Certificado original de Matrimonio o Certificado original de Unión de Hecho Legalizada. (Tendrá Vigencia 6 meses calendario).
HIJO:
  1. Certificado original de Defunción del esposo (a) en caso de haber fallecido. (Tendrá Vigencia 6 meses calendario).
PADRE O MADRE:
  1. Se realiza el trámite cuando el asociado fallecido sea soltero y sin descendencia, con los requisitos anteriormente indicados.
HERMANO:
  1. Certificado Original de Defunción del Padre y Madre del Asociado Fallecido. (Vigencia de 6 meses calendario)
  2. En caso de encontrarse el Padre o la Madre fuera del país, deberá presentar Mandato de Representación Legal a su favor.

Cumpliendo con todos los Requisitos solicitados, se deberá de llenar los formularios que proporciona Asapespu:

  1. Aviso de Fallecimiento Asociado Intestado.
  2. Entrevista para Trámite de Asociado Fallecido Intestado.
IMPORTANTE

En el caso de los trámites realizados a través del Representante Departamental, todos los requisitos deben ser enviados por correo electrónico, por lo que es indispensable tener a la vista los documentos originales, debiendo colocar en las fotocopias del DPI el sello de CONFRONTADO.

ARTÍCULO 13. PRESCRIPCIÓN: Prescribirá en el plazo de tres años, contados a partir de la fecha de muerte o de inscripción de muerte presunta del asociado, el derecho de todo beneficiario o heredero legalmente declarado a reclamar lo que le corresponda de la prestación póstuma respectiva. La reclamación de la prestación póstuma se hará por escrito a la Junta Directiva por cada beneficiario o heredero interesado. Pasado el plazo indicado no podrá ser reclamada la prestación póstuma por motivo alguno y la misma quedará dentro del patrimonio de la asociación. El plazo de prescripción para beneficiarios que fueran menores de edad sin representante legal, se computará a partir de la fecha en que éstos cumplan la mayoría de edad. El plazo de prescripción no corre contra incapacitados y adultos mayores de sesenta y cinco años de edad, que estén sin representante legal. Será requisito indispensable para que opere la interrupción de la prescripción, dar aviso dirigido a Junta Directiva, suscrito por quienes deseen la interrupción a su favor, con auxilio de abogado, indicando y demostrando documentalmente el estado en que se encuentran las diligencias o el proceso, en los casos de radicación del proceso sucesorio intestado o testamentario, de existencia de diligencias de ausencia y muerte presunta o de cualquier otro proceso o diligencias que deban agotarse previo a la reclamación de la prestación póstuma, siendo el efecto de la interrupción, inutilizar para la prescripción todo el tiempo corrido antes de ella.

NOTA:

Los casos no previstos serán resueltos por la Junta DIrectiva

EL TRAMITE A TRAVÉS DEL REPRESENTANTE DEPARTAMENTAL ES

SIN NINGUN COSTO

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