Para dar aviso de fallecimiento se debe de realizar mediante nuestas distintas vías de comunicación
- WhatsApp: 3949-7650
- Correo electrónico: informacion@asapespu.com
- No. Telefóno/fax: 22001515
El beneficiario deberá cumplir con todos los siguientes requisitos:
Del asociado fallecido
- Certificado Original de Defunción emitido por RENAP. (Vigencia de 6 meses calendario después de su emisión)
- Original y fotocopia del Documento Personal de Identificación (DPI)
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El asociado deberá estar SOLVENTE hasta el mes de su fallecimiento en sus pagos de cuotas ordinarias y extraordinarias de Auxilio Póstumo.
Del beneficiario
- Original y fotocopia del Documento Personal de Identificación (DPI)
- Llenar formulario que proporciona ASAPESPU de Aviso de Fallecimiento y
Solicitud de Anticipo para Gastos Funerarios.
TRÁMITE A TRAVÉS DEL REPRESENTANTE DEPARTAMENTAL NO TIENE NINGÚN COSTO
ADEMAS DE LOS REQUISITOS ANTES MENCIONADOS SE DEBERÁ LLENAR:
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Formulario de Recibo de Gastos Funerarios a través de Depósito Bancario (se llena únicamente si necesita los gastos funerarios). El Anticipo se entregará vía Depósito Bancario al beneficiario que se encuentre realizando el trámite, quien deberá tener CUENTA ACTIVA en BANRURAL o cualquier otro banco.
ARTÍCULO 32. IDENTIFICACIÓN DE PERSONA O DE TERCERO: De no haber congruencia en toda la documentación en cuanto a los nombres del asociado y de beneficiarios o herederos, se requerirá que el interesado promueva identificación de persona o de tercero según sea el caso y deberá presentar el CERTIFICADO DE NACIMIENTO CON LA ANOTACIÓN RESPECTIVA
TODOS LOS REQUISITOS DEBEN ENVIARLOS VÍA CORREO ELECTRÓNICO PARA PODER REALIZAR EL TRÁMITE LOS CUALES DEBEN ESTAR LEGIBLES.
ARTÍCULO 23. TESTIGOS ROGADOS O INSTRUMENTALES E INTÉRPRETES:
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UN TESTIGO A RUEGO NO PARIENTE: Si el beneficiario no sabe o no puede firmar, además de dejar la impresión digital del dedo pulgar derecho u otro que se especificará, se auxiliará de un testigo a ruego no pariente dentro de los grados de ley, que cumpla los requisitos legales, en los documentos o formularios que presente ante la asociación, en todo caso se consignará el nombre del testigo y su documento personal de identificación.
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DOS TESTIGOS INSTRUMENTALES NO PARIENTES: En caso de que el beneficiario sea ciego, sordo o mudo y deba suscribir algún documento, siempre que pueda manifestarse de manera indubitable deberá auxiliarse de dos testigos instrumentales no parientes identificados legalmente.
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DOS INTÉRPRETES NO PARIENTES: En el caso de ignorar el idioma español, deberá auxiliarse de dos intérpretes no parientes identificados legalmente que hablen el idioma de que se trate y el español
ARTÍCULO 14. IMPROCEDENCIA DE LA PRESTACIÓN PÓSTUMA
Los beneficiarios o herederos declarados no tendrán derecho al pago de la prestación póstume correspondiente, en los siguientes casos:
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Cuando el asociado hubiere renunciado a su calidad de asociado;
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Cuando el asociado hubiere perdido la calidad de asociado por acuerdo de Asamblea General Nacional;
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Si al momento del fallecimiento se haya perdido la calidad de asociado, sin necesidad de declaración previa, por estar en situación de mora, de conformidad con el artículo sesenta y siete (67) de los estatutos, salvo que falleciere el asociado estando en los casos de excepción establecidos en dicho artículo;
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Por prescripción;
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Cuando el asociado fallezca durante los tres (3) meses siguientes a la fecha de pago de reingreso por morosidad, no importando causa de fallecimiento y solvencia de pagos, exceptuándose únicamente el fallecimiento a consecuencia de homicidio simple o calificado de conformidad con el Código Penal y el fallecimiento a causa de accidente, entendiéndose que habrá accidente cuando la muerte sea causada por la acción repentina de un agente externo, que pueda ser determinada de una manera cierta por un médico forense colegiado activo, no contemplándose como accidente el suicidio o envenenamiento premeditado;
Cuando se trate de asociados activos optativos de la categoría establecida en el artículo diez (10) inciso a) y b) de los Estatutos, (ASOCIADO OPTATIVO CÓNYUGE E HIJO) los beneficiarios o herederos legalmente declarados tendrán derecho a gozar de la prestación póstuma después de un (1) año ininterrumpido de aportaciones de la cuota ordinaria fija mensual establecida, indistintamente de la causa de muerte. Sin embargo, si se pagará la prestación póstuma cuando el asociado fallezca antes del plazo indicado, siempre que se haya efectivamente aportado alguna cuota fija mensual, esté legalmente inscrito el asociado y el fallecimiento sea a consecuencia de homicidio simple o calificado de conformidad con el Código Penal o de accidente, entendiéndose que habrá accidente cuando la muerte sea causada por la acción repentina de un agente externo, que pueda ser determinada de una manera cierta por un médico colegiado activo, no contemplándose como accidente el suicidio o envenenamiento premeditado externo, que pueda ser determinada de una manera cierta por un médico colegiado activo, no contemplándose como accidente el suicidio o envenenamiento premeditado.
OBSERVACIONES
Si hubiere beneficiarios menores de edad, el anticipo para gastos funerarios, deberá entregarse al Representante Legal debidamente acreditado o instituido en la Declaración de Beneficiarios. Podrá ser representante del menor de conformidad con la ley, únicamente el padre o la madre; a falta de padre o madre quien posee la Patria Potestad, deberá deber tutor judicial.
Documentos para acreditarse como padre o madre de un beneficiario menor:
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Presentar certificado original de nacimiento del menor. (Vigencia de 5 meses calendario después de su emisión)
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Original y fotocopia del Documento Personal de Identificación (DPI)
Tutor Judicial:
Es una personal nombrada como tutor a través de un juicio o por autoridad competente.
ARTÍCULO 13. PRESCRIPCIÓN: Prescribirá en el plazo de tres años, contados a partir de la fecha de muerte o de inscripción de muerte presunta del asociado, el derecho de todo beneficiario o heredero legalmente declarado a reclamar lo que le corresponda de la prestación póstuma respectiva. La reclamación de la prestación póstuma se hará por escrito a la Junta Directiva por cada beneficiario o heredero interesado. Pasado el plazo indicado no podrá ser reclamada la prestación póstuma por motivo alguno y la misma quedará dentro del patrimonio de la Asociación. El plazo de prescripción para beneficiarios que fueran menores de edad sin representante legal, se computará a partir de la fecha en que éstos cumplan la mayoría de edad. El plazo de prescripción no corre contra incapacitados y adultos mayores de edad de sesenta y cinco años de edad, que estén sin representante legal.
CONFRONTACIÓN:
Se solicita a Planta Administrativa, Representantes Departamentales, Delegados Departamentales y Órganos de Dirección, confrontar los Documentos de Identificación originales
con las fotocopias del asociado fallecido, beneficiario que realiza el trámite y testigo, debiendo colocar EL SELLO de CONFRONTADO