Galleta

Cookies

Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios.

Aviso de Cookies

Asociación

REQUISITOS PARA REALIZAR CAMBIO DE BENEFICIARIOS

Si el asociado desea cambiar total o parcialmente beneficiarios, o modificar algunos de los datos consignados en declaratoria previa, deberá estar en pleno uso de sus facultades mentales volitivas y realizar nueva declaratoria de beneficiarios que revocará la anterior cumpliendo con los siguientes requisitos:

  1. El asociado deberá contar con su respectivo expediente COMPLETO y estar SOLVENTE con sus cuotas.
  2. Presentarse personalmente con Documento Personal de Identificación a las oficinas de ASAPESPU o bien con el Representante Departamental, Delegado Distrital o miembro de Órgano de Dirección para llenar los siguientes formularios:
    1. Solicitud Cambio de Beneficiarios en duplicado
    2. Declaración de Beneficiarios en duplicado
  3. Si aún no cuenta con expediente completo deberá presentar la siguiente documentación:
ASOCIADO
    1. Fotocopia del Documento Personal de Identificación (ambos lados)
    2. Certificado de Nacimiento Original (Vigencia de 6 meses calendario después de su emisión)
BENEFICIARIOS MAYORES DE EDAD:
  1. Fotocopia del Documento Personal de Identificación (ambos lados).
    1. OBSERVACIÓN: Cuando el beneficiario tenga identificación de persona o cambio de nombre se requerirá Certificado de Nacimiento en Original (vigencia de 6 meses después de su emisión)
BENEFICIARIOS MENORES DE EDAD:
  1. Certificado de Nacimiento en Original del asociado (vigencia de 6 meses después de su emisión).
    1. NOTA: Cuando el beneficiario sea persona jurídica colectiva, además de la documentación correspondiente, deberá presentarse fotocopia legalizada del nombramiento vigente del representante legal y fotocopia legalizada u original de certificación reciente de inscripción de la persona jurídica
PROCEDIMIENTO PARA NOMBRAR UN ADMINISTRADOR:

Si los beneficiarios de la prestación póstuma fueren menores de edad o incapacitados legalmente declarados y el asociado desea que la prestación póstuma sea entregada a quien no ejerza la patria potestad, deberá nombrar representante administrador de prestación póstuma en escritura pública. Solicitar en las oficinas de ASAPESPU, Representante Departamental, Delegado Distrital o con Órgano de Dirección, el instructivo correspondiente.

  1. Cancelar por el Cambio de Beneficiarios la cuota de Q. 20.00
  2. Concluido el trámite de legalización interno se enviará una copia de los formularios a la dirección consignada.
  3. No se aceptará ningún cambio de beneficiarios para trámite que no tenga la papelería completa

IMPORTANTE

  • Toda documentación relacionada con cambio de beneficiarios deberá presentarse antes de la muerte del asociado, siempre sujeto a aprobación o rechazo, en caso de falta de presentación oportuna la asociación no reconocerá el cambio de beneficiarios y se le dará plena validez a la última declaración que obre en los archivos de la asociación.
  • Cualquier anotación en el Formulario de Declaración de Beneficiarios no contemplada en el artículo 7 del Reglamento del Programa de Prestación Póstuma se da por no válida.
Artículo 23: Testigos Rogados o Instrumentales e Intérpretes
    1. Un testigo a ruego no pariente: El asociado que no sabe o no puede firmar, además de dejar la impresión digital del dedo pulgar derecho u otro que se especificará, se auxiliará de un testigo a ruego no pariente dentro de los grados de ley.
    2. Dos testigos instrumentales no parientes: En caso de que el asociado sea ciego, sordo o mudo, y deba suscribir algún documento siempre que pueda manifestarse de manera indubitable, deberá auxiliarse de dos testigos instrumentales.
    3. Dos testigos no parientes: En caso de que el asociado ignore el idioma español, deberá auxiliarse de dos intérpretes no parientes identificados legalmente que hablen el idioma de que se trate y el español.
      1. Nota: De los testigos e intérpretes deberá presentar fotocopia simple e íntegra del documento personal de identificación.
  • Para efectos de realizar el trámite, el asociado debe gozar plenamente de sus facultades mentales..
  1. Artículo 26. Capacidad:
    Cuando se tenga duda sobre la capacidad legal para actuar del asociado o beneficiario, se requerirá la presentación de certificado médico en el que conste que la persona se encuentra en el uso de sus facultades mentales y volitivas.
  2. Artículo 21. Confidencialidad de la Información:
    La información personal del asociado y su declaratoria de beneficiarios es confidencial, debiendo guardar reserva los trabajadores o miembros de órganos de dirección de la asociación que conozcan de tal información, en vida sólo se le proporcionará información al propio asociado o a su mandatario y una vez fallezca el asociado la información se le proporcionará a los beneficiarios declarados. En caso de falta de beneficiarios se informará a los presuntos herederos que acrediten documentalmente su derecho.
TODO TRÁMITE ESTÁ SUJETO A ACEPTACIÓN O RECHAZO POR JUNTA DIRECTIVA Y/O GERENCIA

DESCARGA NUESTROS FORMULARIOS

MENSAJERIA ASAPESPU
Hola! Soy un asistente virtual de ASAPESPU, ¿En qué puedo ayudarte?

Deseas comunicarte vía WhatsApp

1 Recepción
2 Contabilidad
3 Informática
4 Archivo
5 Creditos
6 Trabajo Social
7 Aviso de Fallecido

Deseas escribir un queja o sugerencia

8 Quejas y/o sugerencias
Selecciona o escribe el número que deseas comunicarte