Con base en el Articulo 11 inciso e) de Estatutos, y el Punto Número VIGESIMO del Acta No. 02-04 de LVII Asamblea Nacional Ordinaria, de fecha 28 de Julio del año 2004, entra en vigencia a partir del 01 de noviembre del año 2004. El programa de Beneficio por enfermedades terminales, concomitantes y con riesgo de muerte tiene como fin anticipar el veinte por ciento (20%) = (Q.15, 000.00) del total de la Prestación Póstuma a los Asociados Activos Laborantes y Jubilados y Ex – empleados del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, que sufran de una Enfermedades Terminales, Concomitantes y Riesgo de Muerte, y que cumplan con los requisitos y procedimientos establecidos. El anticipo anterior será deducible de la prestación póstuma que corresponde por fallecimiento del asociado.
Se entiende “Que la enfermedad terminal es una situación compleja de enfermedad avanzada, progresiva e incurable, en la que no hay posibilidades razonables de respuesta a tratamiento específico, con síntomas intensos, múltiples, multifactoriales y cambiantes, que impacta emocionalmente al paciente y a su familia por el pronóstico temporal de vida y la presencia próxima de fallecimiento. La enfermedad terminal afecta la autonomía de las actividades de la vida diaria y su calidad. Asimismo, existen las enfermedades concomitantes que consisten en nuevas enfermedades asociadas a la que ya padece el asociado, durante el mismo período de tiempo, generalmente con síntomas secundarios a la enfermedad principal. Finalmente, existen ciertas enfermedades en las que debe considerarse la calidad de sobrevida en etapa final tomando en cuenta todas las patologías presentes y asociadas que ponderen una suficiente valoración del riesgo de muerte en el paciente.”
Requisitos que debe tener el certificado médico: Este puede ser emitido por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social –IGSS-, médico particular, hospital nacional o privado. El certificado debe contener: membrete oficial de la dependencia, y llevar el sello de la misma, fecha de emisión reciente, dependencia, nombre completo del asociado y/o paciente, edad, diagnóstico, tratamiento, medicamentos, indicar si el paciente está bajo tratamiento hospitalario o ambulatorio. Si el facultativo fuere particular, además de lo anterior descrito el certificado deberá llevar dirección y teléfono de la clínica, el timbre médico respectivo, firma, sello y número de colegiado del profesional. “El médico facultativo podrá requerir más información sobre el caso del asociado solicitante, debiendo éste acudir a su clínica”
Si el asociado hace la legalización de la firma en la solicitud del beneficio con su notario de confianza únicamente debe pagar Q 500.00.
Sin embargo, dependerá de la gravedad que manifieste el asociado, el que se requiera su presencia en cada paso referido” .
Previo a presentar la documentación respectiva, el asociado(a) deberá acudir con el Órgano de Dirección y/o Departamento de Trabajo Social de ASAPESPU, para ampliar la información relacionada con el trámite a realizar.
Si falleciere el asociado solicitante del beneficio por enfermedad terminal durante el procedimiento correspondiente, aún cuando ya se haya resuelto otorgar el beneficio, Gerencia resolverá archivar el expediente sin efectuarse el pago y la Asociación no reintegrará gasto alguno efectuado durante las gestiones realizadas.
No aplican al Programa de Enfermedad Terminal los Asociados Optativos por Cónyuge, Hijo, Otras Dependencias y Planta Administrativa.