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Asociación

PROGRAMA DE BENEFICIO POR ENFERMEDADES TERMINALES, CONCOMITANTES Y CON RIESGO DE MUERTE

Con base en el Articulo 11 inciso e) de Estatutos, y el Punto Número VIGESIMO del Acta No. 02-04 de LVII Asamblea Nacional Ordinaria, de fecha 28 de Julio del año 2004, entra en vigencia a partir del 01 de noviembre del año 2004. El programa de Beneficio por enfermedades terminales, concomitantes y con riesgo de muerte tiene como fin anticipar el veinte por ciento (20%) = (Q.15, 000.00) del total de la Prestación Póstuma a los Asociados Activos Laborantes y Jubilados y Ex – empleados del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, que sufran de una Enfermedades Terminales, Concomitantes y Riesgo de Muerte, y que cumplan con los requisitos y procedimientos establecidos. El anticipo anterior será deducible de la prestación póstuma que corresponde por fallecimiento del asociado.

Se entiende “Que la enfermedad terminal es una situación compleja de enfermedad avanzada, progresiva e incurable, en la que no hay posibilidades razonables de respuesta a tratamiento específico, con síntomas intensos, múltiples, multifactoriales y cambiantes, que impacta emocionalmente al paciente y a su familia por el pronóstico temporal de vida y la presencia próxima de fallecimiento. La enfermedad terminal afecta la autonomía de las actividades de la vida diaria y su calidad. Asimismo, existen las enfermedades concomitantes que consisten en nuevas enfermedades asociadas a la que ya padece el asociado, durante el mismo período de tiempo, generalmente con síntomas secundarios a la enfermedad principal. Finalmente, existen ciertas enfermedades en las que debe considerarse la calidad de sobrevida en etapa final tomando en cuenta todas las patologías presentes y asociadas que ponderen una suficiente valoración del riesgo de muerte en el paciente.”

REQUISITOS: (Artículo 7, Requisitos para acogerse al Programa de Enfermedad Terminal)
  1. Ser asociado Activo Laborante, Jubilado o Ex – empleado del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social;
  2. Estar debidamente inscrito como asociado;
  3. Estar totalmente solvente en el pago de sus cuotas ordinarias y extraordinarias;
  4. Haber aportado a la Asociación un mínimo de 60 cuotas ordinarias fijas mensuales a la fecha de solicitud (05 años).
  5. Concurrir ante el Órgano de Dirección y/o al Departamento de Trabajo Social de la Asociación para recibir la orientación preliminar respectiva.
  6. Presentar ante el Departamento de Trabajo Social o bien ante el miembro de Órgano de Dirección, solicitud escrita, según el formato preestablecido con firma legalizada dirigida al Gerente de la Asociación.
  7. Presentar original y fotocopia completa de Documento de Identificación DPI, el cual deberá ser confrontado por el Departamento de Trabajo Social, Representante Departamental, Distrital y/o Miembro de Órgano de Dirección.
  8. Presentar certificado Médico con el que se acredite que el asociado(a) solicitante se encuentra padeciendo de una de las siguientes enfermedades:
    1. Enfermedades avanzadas no oncológicas.
    2. Enfermedad pulmonar avanzada.
    3. Enfermedad hepática avanzada: Cirrosis hepática.
    4. Enfermedad renal crónica avanzada.
    5. Síndrome de inmunodeficiencia adquirida humana (Sida).
    6. Otras que deberán tener los criterios de enfermedad mencionados.

Requisitos que debe tener el certificado médico: Este puede ser emitido por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social –IGSS-, médico particular, hospital nacional o privado. El certificado debe contener: membrete oficial de la dependencia, y llevar el sello de la misma, fecha de emisión reciente, dependencia, nombre completo del asociado y/o paciente, edad, diagnóstico, tratamiento, medicamentos, indicar si el paciente está bajo tratamiento hospitalario o ambulatorio. Si el facultativo fuere particular, además de lo anterior descrito el certificado deberá llevar dirección y teléfono de la clínica, el timbre médico respectivo, firma, sello y número de colegiado del profesional. “El médico facultativo podrá requerir más información sobre el caso del asociado solicitante, debiendo éste acudir a su clínica”

  1. Cancelar Q 620.00 los cuales representan la totalidad del costo de la evaluación clínica y acudir a la misma con el facultativo designado por la Asociación y a los exámenes diagnósticos si fueren necesarios, costos que corren por cuenta del asociado solicitante, así como, de la legalización de la firma en la solicitud del beneficio. (Artículo 11. COBERTURA DE GASTOS, del Reglamento del Programa de Beneficio por Enfermedad Terminal).
    OBSERVACIÓN

    Si el asociado hace la legalización de la firma en la solicitud del beneficio con su notario de confianza únicamente debe pagar Q 500.00.

PROCEDIMIENTO
  1. El asociado deberá acudir a la institución en cuatro oportunidades:
    1. Para solicitar la información sobre el programa;
    2. Presentar la documentación requerida; firmar solicitud y cancelar cuota por trámite; y
    3. Para la entrega del beneficio, firmas del acta de pago, voucher de cheque y finiquito;
    4. Sin embargo, dependerá de la gravedad que manifieste el asociado, el que se requiera su presencia en cada paso referido” .

  2. Llenar el formulario de solicitud con firma legalizada dirigida al Señor Gerente de ASAPESPU, adjuntando fotocopia del documento de identificación y demás requisitos. Este formulario ser llenado en el Departamento de Trabajo Social y/o a través de un miembro de Órgano de Dirección
  3. “El asociado debe presentarse el día y hora señalado para el pago con su documento de identificación personal original” .

IMPORTANTE

Previo a presentar la documentación respectiva, el asociado(a) deberá acudir con el Órgano de Dirección y/o Departamento de Trabajo Social de ASAPESPU, para ampliar la información relacionada con el trámite a realizar.

Si falleciere el asociado solicitante del beneficio por enfermedad terminal durante el procedimiento correspondiente, aún cuando ya se haya resuelto otorgar el beneficio, Gerencia resolverá archivar el expediente sin efectuarse el pago y la Asociación no reintegrará gasto alguno efectuado durante las gestiones realizadas.

No aplican al Programa de Enfermedad Terminal los Asociados Optativos por Cónyuge, Hijo, Otras Dependencias y Planta Administrativa.

SE DARA TRAMITE UNICAMENTE A SOLICITUDES QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS ANTERIORMENTE.

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