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Asociación

REQUISITOS PARA INSCRIBIR A HIJOS DE ASOCIADOS SALUBRISTAS O EX-SALUBRISTAS DE 18 AÑOS HASTA EL DÍA QUE CUMPLE 40 AÑOS DE EDAD

Para que el asociado pueda otorgarles el derecho a sus hijos de pertenecer a la ASAPESPU como Asociados Optativos, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

ASOCIADO SALUBRISTA O EXSALUBRISTA:
  • Llenar formulario de Supervivencia que proporciona ASAPESPU
  • Ser Salubrista o Ex-salubrista, según Artículo 10°. de Estatutos
  • Encontrarse legalmente inscrito, con su expediente completo
  • Encontrarse solvente con la Asociación
REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL HIJO PARA ASOCIARSE:
  1. Llenar los formularios de Inscripción que proporciona ASAPESPU, sin enmiendas, tachones o borrones y con los datos exactos como aparecen en su Certificado de Nacimiento y Fotocopia del Documento Personal de Identificación, tanto del Asociado como de sus Beneficiarios.
    1. Solicitud de ingreso en duplicado
    2. Declaración de beneficiarios en duplicado
  2. Los límites de edad para ingresar como Asociado Activo Optativo será entre los 18 años y el día en que cumpla 40 años de edad.
  3. Dos fotografías recientes tamaño 4*3cms o fotografía digital.
  4. Certificado de Nacimiento en original del asociado (vigencia de 6 meses después de su emisión)
  5. Fotocopia del Documento Personal de Identificación (ambos lados).
  6. Certificado Médico de salud, el cual puede ser en cualquiera de las modalidades que presentamos:
    1. Certificado Médico de Salud, extendido por Médico que labore en el Ministerio de Salud Pública (Hospital Nacional o Centro de Salud), en hoja membretada , con firma y número de colegiado del médico, así como el sello de la Institución donde se lo hayan otorgado. (Tendrá vigencia 30 días calendario a partir de la fecha de emisión).
    2. Certificado Médico de Salud, extendido por Médico que labore en el Hospital o Clínica particular, en hoja membretada, dirección y teléfono de la Institución, con firma, sello y número de colegiado del Médico, colocándole Timbre Médico. (Tendrá vigencia 30 días calendario a partir de la fecha de su emisión).
  7. Al ser Aceptado por Junta Directiva, deberá cancelar la cuota de inscripción (Q. 20.00), más la cuota correspondiente al mes de su aceptación (Q. 80.00) de la siguiente manera:
    1. Personalmente en oficinas de ASAPESPU cancelando en efectivo, presentando Documento Personal de Identificación,
    2. Por Banco: BANRURAL, INDUSTRIAL, G&T, BAC y BANTRAB, asimismo comunicarse telefónicamente al Departamento de Contabilidad de ASAPESPU o vía WhatsApp al número 55436075 para solicitar el número de código, para poder cancelar cuenta con sesenta (60) días a partir de la fecha de aceptación. En caso de no hacer efectivo el pago, el trámite será invalidado.
BENEFICIARIOS MAYORES DE EDAD:
  1. Fotocopia del Documento Personal de Identificación (ambos lados).
    1. OBSERVACIÓN: Cuando el beneficiario tenga identificación de persona o cambio de nombre se requerirá Certificado de Nacimiento en Original (vigencia de 6 meses después de su emisión)
      1. NOTA: Cuando el beneficiario sea persona jurídica colectiva, además de la documentación correspondiente, deberá presentar fotocopia legalizada del nombramiento vigente del representante legal y fotocopia legalizada u original de certificación reciente de inscripción de la persona jurídica.
BENEFICIARIOS MENORES DE EDAD:
  1. Certificado de Nacimiento en Original del asociado (vigencia de 6 meses después de su emisión).
PROCEDIMIENTO PARA NOMBRAR UN ADMINISTRADOR:

Si los beneficiarios de la prestación póstuma fueren menores de edad o incapacitados legalmente declarados y el asociado desea que la prestación póstuma sea entregada a quien no ejerza la patria potestad, deberá nombrar representante administrador de prestación póstuma en escritura pública. Solicitar en las oficinas de ASAPESPU, Representante Departamental, Delegado Distrital o con Órgano de Dirección, el instructivo correspondiente.

OBSERVACIONES

  • Los formularios deben llenarse con letra clara y legible, de preferencia a computadora y se recomienda que previo a firmarlos, se revisen detenidamente cotejando los datos con los documentos de identificación
  • Toda documentación relacionada con el Trámite de Inscripción deberá presentarse antes de la muerte del asociado, en la sede central de la asociación, siempre sujeto a aprobación o rechazo de Gerencia o Presidencia de Junta Directiva, en caso de falta de presentación oportuna, la asociación no reconocerá el ingreso de asociados.
  • Cualquier anotación en el Formulario de Declaración de Beneficiarios no contemplada en el artículo 7 del Reglamento de Prestación Póstuma se da por no válida.
Artículo 23: Testigos Rogados o Instrumentales e Intérpretes
    1. Un testigo a ruego no pariente: El asociado que no sabe o no puede firmar, además de dejar la impresión digital del dedo pulgar derecho u otro que se especificará, se auxiliará de un testigo a ruego no pariente dentro de los grados de ley.
    2. Dos testigos instrumentales no parientes: En caso de que el asociado sea ciego, sordo o mudo, y deba suscribir algún documento siempre que pueda manifestarse de manera indubitable, deberá auxiliarse de dos testigos instrumentales.
    3. Dos testigos no parientes: En caso de que el asociado ignore el idioma español, deberá auxiliarse de dos intérpretes no parientes identificados legalmente que hablen el idioma de que se trate y el español.
      1. Nota: De los testigos e intérpretes deberá presentar fotocopia simple e íntegra del documento personal de identificación.
NOTA: ESTA CALIDAD DE ASOCIADOS, ÚNICAMENTE TIENE DERECHO AL PAGO DE ANTICIPO DE GASTOS FUNERARIOS Y A LA PRESTACIÓN PÓSTUMA CORRESPONDIENTE, LUEGO DE HABER APORTADO DURANTE UN AÑO LA CUOTA Y DE HABER TRANSCURRIDO UN AÑO DE VIVENCIA, NO ASÍ A LOS OTROS BENEFICIOS DE LOS QUE GOZA EL ASOCIADO SALUBRISTA O EX SALUBRISTA.
TODO TRÁMITE ESTÁ SUJETO A ACEPTACIÓN O RECHAZO POR JUNTA DIRECTIVA Y/O GERENCIA
NO SE ACEPTARÁ NINGÚN EXPEDIENTE PARA TRÁMITE QUE NO TENGA LA PAPELERÍA COMPLETA

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