Para que el asociado pueda otorgarles el derecho a sus hijos de pertenecer a la ASAPESPU como Asociados Optativos, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Si los beneficiarios de la prestación póstuma fueren menores de edad o incapacitados legalmente declarados y el asociado desea que la prestación póstuma sea entregada a quien no ejerza la patria potestad, deberá nombrar representante administrador de prestación póstuma en escritura pública. Solicitar en las oficinas de ASAPESPU, Representante Departamental, Delegado Distrital o con Órgano de Dirección, el instructivo correspondiente.