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Asociación

REQUISITOS PARA REINGRESO DE ASOCIADOS MOROSOS

El asociado que incurra en mora por haber dejado de pagar seis cuotas ordinarias fijas mensuales, perderá la calidad de asociado, sin necesidad de declaración previa. Sin embargo, si lo deseare podrá reingresar como asociado cumpliendo con los siguientes requisitos:

  1. Presentar UN CERTIFICADO MÉDICO DE BUENA SALUD que cumpla con las característicasestablecidas en el Artículo 18° del Reglamento General de Estatutos, el cual puede ser en cualquiera de las dos modalidades que le presentamos:
    1. Certificado Médico de Salud, extendido por facultativo colegiado activo que laboreen el Ministerio de Salud Pública, en hoja con el membrete oficial de la dependencia del referido Ministerio y llevar el sello de la misma, con firma y número de colegiado del Médico, donde se lo hayan otorgado; Hospital Nacional o Centrode Salud, (Tendrá vigencia 30 días calendario a partir de la fecha de su emisión).
    2. Certificado Médico de Salud, extendido por facultativo colegiado activo que laboreen Hospital o Clínica particular, en hoja membretada, dirección y teléfonos de la clínica, el timbre médico respectivo, firma, sello y número de colegiado del profesional. (Tendrá vigencia 30 días calendario a partir de la fecha de su emisión)
      1. Datos que debe incluir el Certificado Médico de Salud, nombre completo, edad y número de DPI del asociado(a) que lo solicita.
      2. El Certificado Médico no puede ser emitido por un familiar
  2. Estar debidamente inscrito, tener EXPEDIENTE COMPLETO Y ACTUALIZADO como Asociado de ASAPESPU
    1. Nota: Si el solicitante NO cuenta con expediente, deberá cumplir simultáneamente con los requisitos de inscripción establecidos en el artículo 10° de Estatutos
  3. Presentar Documento Personal de Identificación original para llenar los formularios siguientes:
    1. Solicitud de Reingreso por Morosidad
    2. Declaración Jurada de Salud
  4. Al ser aceptada o denegada la solicitud de Reingreso por Junta Directiva, se informará al interesado vía telefónica y correo electrónico.
  5. Si la solicitud de reingreso fuere declarada con lugar, una vez notificada la resolución, elasociado tendrá sesenta (60) días calendario a partir del día siguiente al de la notificación, para pagar la totalidad de las cuotas atrasadas, con un recargo del quince por ciento (15%) por morosidad, realizando el pago de la siguiente manera:

    En oficinas de ASAPESPU cancelando en efectivo o cheque, presentando Documento Personal de Identificación en Original (Si el cheque sale rechazado se cobrará Q. 150.00 y será anulada la transacción)

  6. El asociado que haya incurrido en mora, autorizado su reingreso por Junta Directiva, pagará la totalidad de las cuotas atrasadas con el recargo establecido en el artículo anterior, mediante un solo pago o en varios pagos parciales según el convenio autorizado por la Junta Directiva, de conformidad con los parámetros establecidos reglamentariamente, y otorgado por el asociado interesado y la Gerencia de la asociación.
  7. No obstante haberse aceptado el reingreso del asociado, la asociación no cancelará la prestación póstuma a los beneficiarios o herederos declarados ni se reintegrará cuotas aportadas por el asociado, si este fallece durante los tres (3) meses siguientes al pago total de reingreso, no importando causa de fallecimiento y solvencia de pagos, exceptuándose únicamente el fallecimiento a causa de homicidio simple o calificado de conformidad con el código penal y el fallecimiento a causa de accidente, entendiéndose que habrá accidentecuando la muerte sea causada por la acción repentina de un agente externo, que pueda ser determinada de una cierta manera por un médico colegiado activo, no contemplándose como accidente el suicidio o envenenamiento premeditado.
  8. La asociación se reserva el derecho de ejercer cualquier acción legal relacionada con la falta de veracidad en el contenido de los documentos presentados, para deducir las responsabilidades penales y civiles correspondientes, y de comprobarse la falsedad, el interesado perderá en definitiva la calidad de asociado. Si la solicitud de reingreso fuere declarada sin lugar, no se reintegrará al interesado las cuotas que hubiere aportado durante el tiempo que fue asociado activo.
  9. Este trámite será válido únicamente por TRES VECES, al asociado Optativo Cónyuge, Hijo, PlantaAdministrativa y Otras Dependencias, así mismo NO SERAN ACEPTADOS si tienen más de 60 años de edad
Artículo 23: Testigos Rogados o Instrumentales e Intérpretes
    1. Un testigo a ruego no pariente: El asociado que no sabe o no puede firmar, además de dejar la impresión digital del dedo pulgar derecho u otro que se especificará, se auxiliará de un testigo a ruego no pariente dentro de los grados de ley.
    2. Dos testigos instrumentales no parientes: En caso de que el asociado sea ciego, sordo o mudo, y deba suscribir algún documento siempre que pueda manifestarse de manera indubitable, deberá auxiliarse de dos testigos instrumentales.
    3. Dos testigos no parientes: En caso de que el asociado ignore el idioma español, deberá auxiliarse de dos intérpretes no parientes identificados legalmente que hablen el idioma de que se trate y el español.
TODO TRÁMITE ESTÁ SUJETO A ACEPTACIÓN O RECHAZO POR JUNTA DIRECTIVA
NO SE ACEPTARÁ ESTE TRÁMITE SI EL ASOCIADO NO TIENE LADOCUMENTACIÓN COMPLETA

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